El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas, y el Banco Central de Venezuela, dictaron el Convenio Cambiario N° 22, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.199 del 02 de julio de 2013, mediante el cual se establece que el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), administrado por el Banco Central de Venezuela, atenderá de manera complementaria las solicitudes de divisas requeridas para satisfacer las necesidades de la economía nacional. Dicho sistema funcionará bajo el mecanismo de subastas especiales, las cuales podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado interesadas en actuar como oferentes, la República y este ente emisor; así como por cualquier otro ente autorizado por el Directorio del Banco Central de Venezuela. Asimismo podrán realizarse a través de dicho Sistema, subastas especiales para las operaciones de compra y venta en moneda nacional, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, siendo que en lo que refiere a las operaciones de compra de dichos títulos, las mismas sólo podrán efectuarse con el objeto final de obtener saldos en moneda extranjera derivados de su venta en los mercados internacionales, con el fin de atender los gastos en divisas para los cuales fueron adquiridos. Podrán participar en las referidas subastas, como oferentes, todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, de acuerdo con la normativa establecida y según lo previsto en las respectivas convocatorias. Las posturas respectivas, tanto de compra como de venta, deberán ser efectuadas a través de las Instituciones Autorizadas para ello por el Banco Central de Venezuela. A tal efecto, se realizarán al menos dos (2) subastas mensuales. La primera de ellas se efectuará durante la primera quincena del mes de julio de 2013, y la misma estará dirigida a diferentes sectores estratégicos de la economía nacional con encadenamientos positivos hacia el empleo y la producción; así como a las personas naturales. Al cierre de cada Acto, el Banco Central de Venezuela, realizará el proceso de adjudicación informando los resultados al mercado financiero a través de los medios establecidos para ello, y la correspondiente liquidación de las posturas adjudicadas se efectuará a través de las instituciones autorizadas. Caracas, 3 de julio de 2013 |
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Darwin Alvarado
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